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¿De qué trata el nuevo Modelo de Formación Continua?

Este nuevo sistema pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, a través de tres tipos de Iniciativas de formación:

- Acciones de Formación Continua en las Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación

- Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

 

¿Qué empresas pueden beneficiarse y cómo pueden participar en el nuevo Modelo de Formación Continua?

Todas las empresas que tengan su centro/s de trabajo en territorio español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.


Estas empresas pueden elegir libremente la formación que considere necesaria para sus empleados, determinar sus contenidos y el momento de su impartición.

 

¿Cómo pueden las empresas financiar la formación que realicen sus empleados en el Nuevo Modelo?

Las empresas que realicen formación y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social, tienen derecho a disponer de un crédito de Fromación Continua.


Este crédito es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de la bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen sus empleados.

 

¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las Acciones de formación continua y cómo se determina la misma?

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito anual para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas.


A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año natural anterior, los ingresos (descontadas las devoluciones), efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre del año anterior a la bonificación.

Para el año 2012, los porcentajes son los siguientes:

Plantillas de 6-9 trabajadores: 100%
Plantillas de 10-49 trabajadores: 75%
Plantillas de 50-249 trabajadores: 60%
Plantillas de más de 250 trabajadores: 50%


A sí, el importe del crédito vendrá determinado anualmente de forma que cada empresa podrá calcular la cantidad a bonificar que le corresponda y podrán realizar grupos financiados por dicho crédito en el periodo de un año.


No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores, ya que el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa anual.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?

- Haber cumplido con el requisito de información a la representación Legal de los Trabajadores, según el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

- Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación de 15 días.

- Haber realizado la formación.

- Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.

 

¿Cómo se aplican las bonificaciones?

En la forma determinada por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el grupo o grupos de formación.


En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.


La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

 

¿Cómo pueden organizar las empresas su formación?

Las empresas en el Nuevo Modelo de Formación Continua tienen distintas opciones:

• Realizar la Formación Continua como empresa individualizada, bonificándose de las Cuotas a la Seguridad Social, a través de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.

• Pueden agruparse voluntariamente. En este caso, dos o más empresas podrán agruparse para organizar y gestionar de forma conjunta un programa de formación. En este tipo de agrupación, una de ellas ha de asumir las funciones de entidad organizadora.

• También pueden agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con una tercera entidad organizadora que asuma las funciones de comunicación de inicio y finalización de las Acciones Formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas Acciones Formativas.

 

¿Qué es una agrupación de empresas?

Se entiende por agrupación de empresas la unión de dos o más empresas con el fin de gestionar de forma conjunta su Formación Continua. La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas tendrá que asumir las funciones de la entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las siguientes funciones:


Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.


Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las Acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las Acciones Formativas en las que interviene como entidad organizadora.


Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y en la Orden Ministerial, relacionadas con las Acciones Formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

¿Cómo se constituye una agrupación de empresas?

La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas, en el que deberán constar los datos de identificación de las entidades que suscriben el documento, las obligaciones de los firmantes y específicamente las que asume la entidad organizadora, en las que en todo caso, estarán incluidas las establecidas en la Orden Ministerial, y su compensación económica por los costes de organización, si la hubiere.

 

¿Puede una empresa adherirse a un convenio de agrupación de empresas ya constituido?

Sí, una empresa puede adherirse a una agrupación de empresas con posterioridad a la fecha de constitución de la agrupación de empresas.

 

¿Puede una empresa darse de baja de un convenio de agrupación?

Sí, una empresa puede darse de baja voluntaria de una agrupación.

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